Si se precisan y se detallan distintas violaciones en el procedimiento arbitral que, en concepto del interesado, se cometieron por la Junta responsable, no es exacta la afirmación que se hace de que sólo se hayan hecho valer en las respectivas demandas de amparo, violaciones de fondo y no de procedimiento. La alegación relativa a que el acto reclamado se hace consistir solamente en el laudo pronunciado y no en el procedimiento, no es apta para demostrar que el patrono demandado no pudo hacer valer violaciones de procedimiento, ya que, conforme a la Constitución y a la Ley de Amparo, la parte quejosa tiene derecho de alegar estas infracciones y enderezar su amparo contra la sentencia definitiva que se pronuncie.
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.