No obstante lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, acerca de que el contribuyente tiene el medio de ocurrir ante la autoridad judicial, para reclamar contra el cobro de un impuesto, el amparo procede contra la aplicación de la facultad económico coactiva, cuando con anterioridad se ha usado la vía judicial o administrativa para reclamar en contra de ese impuesto, en atención a que sería absurdo y perjudicial el exigir al interesado que se discuta por segunda vez, un punto que ya ha quedado resuelto.
Amparo administrativo en revisión 842/31. Compañía Minera "Asarco", S. A. y coagraviado. 2 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.