Si la Secretaría de Hacienda dicta una resolución fijando la base para el cobro de un impuesto sobre utilidades, pero no establece (ni puede establecer), la obligación de pagar recargos sobre dicho impuesto, porque no puede saber si se pagará o no en tiempo, que es lo que viene a determinar el cobro de los recargos, no puede estimarse que un acuerdo posterior de la propia Secretaría, fijando esos recargos, sea una consecuencia de la primera resolución, ni considerarse el acto como consentido, para declarar improcedente el amparo que contra el mismo se enderece.
Amparo administrativo en revisión 842/31. Compañía Minera "Asarco", S. A. y coagraviado. 2 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.