La distinción entre ley y reglamento no existe sólo desde el punto de vista formal, sino también, y esencialmente, desde el punto de vista del contenido. El reglamento es el medio de lograr la exacta observancia de la ley, pero ni añade ni quita atributos a las personas de derecho, cuya condición o capacidad provienen de la ley.
Amparo administrativo en revisión 11307/32. Colegio de las Vizcaínas o de La Paz. 8 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.