Si bien es cierto que en materia de personalidad, el artículo 8o. de la Ley de Amparo, remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, y que el artículo 2o. de este ordenamiento, previene que las partes integrantes de la Unión, comparecerán en juicios ante los tribunales federales, por medio de los funcionarios que designen sus leyes locales, también lo es que dicha disposición se refiere a la representación de las partes integrantes de la Unión, esto es, a los Estados y no a la de sus autoridades, por lo que estableciendo solamente cómo deben comparecer en juicio la Federación, los Estados, y las demás personas que gozan de entidad jurídica, pero no cómo tienen que hacerlo las autoridades, es claro que no es aplicable el citado artículo 2o. a la representación de las autoridades responsables; y no quedando para resolver el caso, más que la Ley de Amparo, que no contiene disposición alguna que faculte a las relacionadas autoridades para hacerse representar por tercera persona, lógicamente se infiere que a diferencia del quejoso y del tercero perjudicado, quienes sí pueden conferir sus representación a un extraño, la autoridad no puede hacerlo, y debe, por ende, intervenir directa y personalmente en el juicio; además, en el supuesto de que el Código Federal de Procedimientos Civiles se refiera también a la representación, en un juicio de garantías, de las autoridades de los Estados, y remitiera a las leyes locales, no podría fundarse en manera alguna dicha personalidad, en los artículos 2o. y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en el Estado de Veracruz; no en el primero porque se contrae a juicio en que sea parte el Estado y no una autoridad, y tampoco en el segundo, porque habla de la representación de los derechos del Estado o de alguno de sus poderes; además de que en el juicio de amparo no se discuten ni ventilan derechos, pues es una contienda de naturaleza especial que tiene por objeto exclusivo resolver si una ley o un acto de autoridad está o no en consonancia con las garantías individuales que otorga la Constitución Federal; debiendo tenerse en cuenta que el vocablo poderes, contenido en el precepto de que se trata, alude a los organismos políticos entre quienes se divide el ejercicio del poder público en el Estado, o sea, el Poder Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial, sin denotar en consecuencia, autoridades en particular.
Queja en amparo administrativo 369/32. Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común de Veracruz. 8 de mayo de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.