El derecho a desempeñar un empleo público es de carácter político, en cuanto es una función inherente a la ciudadanía, de acuerdo con lo que disponen los artículos 35 fracción II y 36 de fracción IV de la Constitución; de tal manera que, no siendo una garantía individual el derecho a desempeñar un cargo público, no es procedente el amparo contra actos de la autoridad que privan, al quejoso del cargo que tenga, pues dichos actos pueden afectar sus derechos de ciudadano, pero no los que le corresponden como individuo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 682/33. Rivera Daniel. 8 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.