Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336656
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1933 00:00
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES DEL.

El artículo 35 de la ley que creó dicho jurado, establece de manera expresa y terminante, que las resoluciones dictadas por el aludido jurado, serán definitivas, y del hecho de que en el mismo artículo se establezca la excepción a que se refiere el artículo 25 de la indicada ley, no puede concluirse que los fallos del jurado, dejen de ser firmes, puesto que la condonación a que éste último precepto se contrae, no puede revisar el fallo del jurado, y se dicta con total independencia de dicho fallo, teniéndose en cuenta, solamente, las pruebas que las partes ofrezcan, y que sean distintas a las que hubieren rendido ante el propio jurado.

Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.