El artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, establece que la condonación de las multas por infracciones a las leyes fiscales, se concederá por acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público, y procederá totalmente, cuando por otras pruebas distintas de las ya aducidas ante el Jurado, y presentadas con posterioridad a la resolución definitiva, se averigüe que no hubo infracción, que penado no fue el actor o que no tiene responsabilidad
alguna; hechos estos, que deben ser plenamente comprobados, a juicio de la Secretaría de Hacienda. De los términos en que está redactado dicho precepto, claramente aparece que en el mismo, se deja al arbitrio de la Secretaría de Hacienda la estimación de las pruebas que se presenten para fundar la procedencia de la condonación total, en los casos que ese propio precepto establece, y si esto es así, los Jueces de Distrito no pueden sustituir su criterio al de la indicada secretaría de Estado.
Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.