La Ley del Timbre vigente, no establece sanciones para los Ayuntamientos, cuando dejan de recaudar los impuestos federales, sino únicamente los hace responsables del pago del mismo impuesto, aplicando las sanciones respectivas a los empleados o funcionarios encargados de recaudar la contribución federal; pero si en virtud de un contrato celebrado por el Ayuntamiento con un tercero, esta recaudación la debe hacer el contratista, no puede inferirse, lógicamente, de lo anterior, que este contratista no tenga responsabilidad en las infracciones que cometa, ni aun suponiendo que sea un simple delegado del tesorero municipal, ya que es directamente responsable de las infracciones cometidas.
Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.