Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336659
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1933 00:00
SECRETARIAS DE ESTADO, LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo único del decreto de 14 de diciembre de 1918, las faltas temporales de los secretarios de Estado, serán cubiertas por los subsecretarios y las de estos por los oficiales mayores. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, si un oficial mayor de una secretaría de Estado ha aprobado un dictamen, cuya aprobación es de la competencia del secretario, para demostrar que este hecho es ilegal, debe acreditarse que cuando el oficial mayor le dio su aprobación, estaban en funciones el secretario o el subsecretario y si no se rinde prueba alguna sobre este particular, no puede estimarse como violatorio de garantías, el hecho de que sea el oficial mayor quien dio la aprobación.

Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.