Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336660
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1935 00:00
EXPROPIACION, SUSPENSION CONTRA LA.

Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que se apliquen las leyes de expropiación por causa de utilidad pública, también lo es que se interese en que tal aplicación se lleve a cabo dentro de las normas que establece la Constitución Federal, y no se trastornan ni se ponen en peligro los intereses sociales, cuando se detiene la aplicación de dichas leyes en tanto se resuelve el fondo del amparo, a fin de conservar la materia del mismo; por tanto, es procedente conceder la suspensión sin requisito alguno.

Amparo administrativo en revisión 2138/32. Núñez viuda de Llorente Josefa. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva del fallo, y por mayoría de tres, en la referente a sus fundamentos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.