Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016669
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXVII.3o.61 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/2018 10:24
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN.

Los artículos 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos prevén la base sobre la cual se rige la expedición de las leyes que regulan la propiedad de bienes muebles e inmuebles y su registro como una facultad reservada a los Estados. En tal orden, al resultar concomitante e inescindible el quehacer jurídico-administrativo encomendado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al régimen competencial interior de los Estados para legislar sobre bienes inmuebles, el trámite de la inscripción o cancelación de un asiento registral de un embargo judicial, pese a derivar de un juicio ejecutivo mercantil, se rige por la ley del lugar de su ubicación, esto es, por las disposiciones relativas al Código Civil local, cuyo propósito, a diferencia de la legislación mercantil, entre otras cosas, regula las modalidades, transmisión y registro de los bienes inmuebles, a fin de brindar seguridad jurídica y salvaguardar, por la fe registral, el tráfico inmobiliario, sin que este extremo pueda derivarse, en términos del artículo 2o. del Código de Comercio, de la aplicación supletoria de la legislación civil federal restringida a aspectos sustantivos y procesales vinculados con actos comerciales y sus procedimientos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 488/2017. Marco Antonio Briceño Briceño, su sucesión. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez. Ponente y encargada del engrose: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.