De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa del procedimiento, por lo que es evidente, en atención a esta disposición constitucional, que las autoridades están obligadas a expresar en sus resoluciones, las razones y motivos que tengan para dictarla en determinado sentido, dándoselos a conocer al interesado, a efecto de que esté en aptitud de hacer valer sus defensas contra la misma, ya que, de lo contrario, se le infieren molestias infundadas e inmotivadas, y consecuentemente, se viola, en su perjuicio, la garantía constitucional señalada.
Amparo administrativo en revisión 11285/32. Ramírez de Russek Matilde, sucesión de. 10 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.