En materia procesal, los actos de mera tramitación o procedimiento, deben ceñirse a la ley procesal vigente en la fecha en que tales actos se ejecutan, sin que los verificados en el mismo procedimiento, conforme a leyes anteriores, pierdan su firmeza por virtud de una ley posterior, y sin que ésta pueda decirse aplicada retroactivamente, porque se aplique a trámites posteriores a su vigencia, en un procedimiento iniciado bajo el imperio de una ley procesal anterior.
Amparo administrativo en revisión 11285/32. Ramírez de Russek Matilde, sucesión de. 10 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.