Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336663
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1933 00:00
PREDIOS, AVALUOS FISCALES DE LOS.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Hacienda, que previene que se tomará por base para calcular la contribución que debe pagarse por los cinco años a que se refiere, el precio que acuse el último título de propiedad, siempre que fuere menor de $500.00, y que si excediere de esta cantidad, la tesorería podrá admitir el valor que se le manifieste o mandar valuar el predio, es evidente que cuando el precio excede de $500.00, es facultativo para la tesorería y no obligatorio, admitir el valor que se le manifieste o mandar hacer el avalúo; pues la palabra "podrá" no puede tener otra significación, y como rige tanto el verbo "admitir" como los verbos "mandar valuar", es evidente que esa facultad se extiende a ambas acciones.

Amparo administrativo en revisión 2689/32. Romero Vargas Rosa. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.