De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Hacienda, que previene que se tomará por base para calcular la contribución que debe pagarse por los cinco años a que se refiere, el precio que acuse el último título de propiedad, siempre que fuere menor de $500.00, y que si excediere de esta cantidad, la tesorería podrá admitir el valor que se le manifieste o mandar valuar el predio, es evidente que cuando el precio excede de $500.00, es facultativo para la tesorería y no obligatorio, admitir el valor que se le manifieste o mandar hacer el avalúo; pues la palabra "podrá" no puede tener otra significación, y como rige tanto el verbo "admitir" como los verbos "mandar valuar", es evidente que esa facultad se extiende a ambas acciones.
Amparo administrativo en revisión 2689/32. Romero Vargas Rosa. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.