Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336668
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/1933 00:00
PENSIONES, SUSPENSION DE.

Conforme al artículo 40 del Reglamento de Pensiones a cargo del Erario Federal, la suspensión de una pensión tiene el carácter de temporal, sin que pueda exceder del plazo que se fije en el mismo acuerdo, mas conforme al artículo 43 del propio reglamento, cuando no se fija ese plazo, no podrá reanudarse dicho pago, sino con la expresa aprobación del Departamento de Contraloría; en consecuencia, cuando se suspende el pago de una pensión, sin fijarse el plazo en que deba reanudarse dicho pago, es notorio el perjuicio que, en forma irreparable, se causa al interesado.

Tomo XXXVIII, página 3333. Indice Alfabético. Amparo 3439/36. Chávez viuda de Alvarado Brígida. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 3333. Indice Alfabético. Amparo 4676/31. Hernández viuda de Gallegos María Enriqueta. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 3333. Indice Alfabético. Amparo 3825/31. Rosas Reyna viuda de Gómez Angela. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 511. Amparo administrativo en revisión 2087/32. Gutiérrez viuda de Moreno Francisca. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.