Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336669
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/1933 00:00
PENSIONES DE RETIRO.

El otorgamiento de una pensión por el ciudadano presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le ha concedido la ley respectiva, constituye un derecho adquirido, del que no puede ser privado el beneficiario de la pensión, toda vez que ese derecho, desde que se confiere, ingresa a su patrimonio, por lo que pretender privarlo de él o restringir los beneficios del mismo, fundándose en la facultad que para revisar pensiones otorga a la Contraloría, el artículo 40, fracción I, del Reglamento de 25 de noviembre de 1930, es conculcar, en perjuicio del interesado, los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se hace aplicación retroactiva de aquél precepto, con menoscabo de un derecho adquirido.

Tomo XXXVIII, página 3331. Indice Alfabético. Amparo 3439/36. Chávez viuda de Alvarado Brígida. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 3331. Indice Alfabético. Amparo 4676/31. Hernández viuda de Gallegos María Enriqueta. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 3331. Indice Alfabético. Amparo 3825/31. Rosas Reyna viuda de Gómez Angela. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.


Tomo XXXVIII, página 512. Amparo administrativo en revisión 2087/32. Gutiérrez viuda de Moreno Francisca. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.