Si un causante celebra un arreglo con el gobierno de un Estado, por el que se le concede un plazo razonable para liquidar su adeudo de impuestos, y no obstante tal convenio, se mandan sacar a remate bienes pertenecientes al propio causante, para hacerse efectivo el pago de aquellos impuestos, este procedimiento es violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que con él se causan al quejoso, molestias infundadas e inmotivadas, por falta de cumplimiento del aludido convenio.
Amparo administrativo en revisión 4027/27. Becerra Jacinto y Pantaleona, sucesiones de. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.