Conforme al artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la calificación de la prueba pericial debe hacerse de acuerdo con las circunstancias; y es indudable que un Juez de Distrito cumple con ese precepto legal si, fundándose en la realidad de los hechos y en las circunstancias que se desprenden de los dictámenes de los peritos y de la inspección judicial, admite como cierta la conclusión a que se llega en los referidos dictámenes.
Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.