Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336672
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/1933 00:00
PRUEBA PERICIAL.

Conforme al artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la calificación de la prueba pericial debe hacerse de acuerdo con las circunstancias; y es indudable que un Juez de Distrito cumple con ese precepto legal si, fundándose en la realidad de los hechos y en las circunstancias que se desprenden de los dictámenes de los peritos y de la inspección judicial, admite como cierta la conclusión a que se llega en los referidos dictámenes.

Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.