Si una inspección ocular mandada practicar, tiene por objeto apreciar hechos que caen bajo el dominio de los sentidos, para lo cual no se necesitan conocimientos facultativos, es indubitable que al darle valor probatorio, el Juez se ajusta al artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que la inspección hará prueba plena, cuando no exija conocimientos facultativos.
Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.