Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336673
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/1933 00:00
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.

Si una inspección ocular mandada practicar, tiene por objeto apreciar hechos que caen bajo el dominio de los sentidos, para lo cual no se necesitan conocimientos facultativos, es indubitable que al darle valor probatorio, el Juez se ajusta al artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que la inspección hará prueba plena, cuando no exija conocimientos facultativos.

Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.