Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336679
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/1933 00:00
IMPUESTOS FISCALES.

El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, concede al deudor el derecho de designar bienes para su embargo, y sólo cuando no lo hiciere, o cuando los bienes que haya designado, fueren insuficientes, hará el señalamiento el ejecutor; por lo que si el causante señala para su embargo, los bienes por los que se le exige el pago de impuestos sobre herencias, y el valor de los mismos excede con mucho al importe total del impuesto, es evidente que al embargarse un bien distinto del señalado por la parte requerida, sin aparecer que el mismo sea insuficiente para cubrir la cantidad cobrada, se infringe el citado artículo 44 y, consiguientemente, se violan en perjuicio del causante, las garantías individuales que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, resultando por demás absurdo que el fisco considere dichos bienes como de la propiedad de una sucesión, para el sólo efecto de fijarle y cobrarle el impuesto que se dice causado por los mismos, y aun de imponerle una multa por no haberlos hecho figurar como de su propiedad, en los inventarios respectivos; y como no suyas, para el efecto de no asegurarse con ellos el pago de tales impuestos y multa, no obstante guardar esos bienes, en los dos casos, la misma situación jurídica, que hace carecer de justificación alguna el acto reclamado.

Amparo administrativo en revisión 3109/28. Carvajal Estrada Fernando, sucesión de. 25 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.