Los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, de 10 de febrero de 1926, establecen el recurso de oposición contra el cobro por las autoridades fiscales, por medio de la facultad económico coactiva; pero tal recurso no es obstáculo para que pueda reclamarse en amparo una resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, confirmando una multa impuesta por infracción a la Ley Forestal, puesto que la acción fiscal de cobro no ha comenzado a ejercitarse. Por otra parte, dicha resolución es definitiva, por haber sido dictada en revisión; y cuando ya se ha estudiado definitivamente el caso conforme a su estatuto, no puede exigirse el ejercicio de ningún otro recurso ordinario, ni estimarse como definitivo el acto de que se trata.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 423/33. "Mexican Exploitation Company". 25 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.