Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336683
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/05/1933 00:00
SALARIO MINIMO.

Estimar que una Junta de Conciliación está fijando el salario mínimo, al resolver, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la remuneración que ha de pagarse al trabajador demandante, es tanto como considerar que un Juez, al decidir una controversia, está legislando; como si al aprobar una planilla de costas, se dijera que decreta el arancel de honorarios de abogados. Por otra parte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son las Juntas de Conciliación, la autoridad superior en materia de fijación de salario mínimo y dentro de ningún criterio jurídico podría negarse a quien reúne en sí la atribución de dictar el precepto general y la facultad jurisdiccional, el derecho de fijar, en un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que debe pagarse, cuando lo tiene para fijar el tipo de salario mínimo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 13295/32. León Antonio. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.