Si en la demanda de amparo se reclama el cobro de impuestos y sus consecuencias legales, y aparece que las autoridades fiscales sólo secuestraron los productos de bienes inmuebles y no los inmuebles mismos, la suspensión debe concederse mediante depósito, en el Banco de México, puesto que por efecto de la suspensión, las rentas no ingresarán a poder del depositario nombrado y, por tanto, no quedarían garantizados los intereses fiscales, sin dicho requisito.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/32. S. viuda de Rodríguez Juliana. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto se exigió el requisito de depósito para que surtiera efectos la suspensión, y por mayoría de tres en tanto se dispuso que dicha garantía se constituyera por el total del adeudo fiscal. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.