Si en la demanda se reclama la imposición de una multa y sus consecuencias, y no se comprueba que aquélla sea excesiva, con relación a las posibilidades económicas del quejoso, ni que el mismo esté incapacitado para constituir el depósito respectivo, y no consta que el interés fiscal se encuentre asegurado, la suspensión del acto reclamado debe concederse, previo depósito del importe de la multa, en el Banco de México.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2329/32. Verdugo Eulogio. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.