La circunstancia de que el patrono demandado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ofrezca al contestar la demanda, reponer en el trabajo al obrero, aun cuando alegue no haberlo separado, es bastante para que la Junta pueda condenarlo a cumplir su ofrecimiento, ya que no solamente hay causa legal que motive el procedimiento cuando se pide en la demanda, sino también cuando se ofrece en la contestación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3067/31. "Compañía Expendedora de Cerveza", S. A. 31 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.