Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336695
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/06/1933 00:00
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, OPOSICION A LAS.

El impuesto federal sobre herencias, así como el del timbre, sobre avalúos de los bienes pertenecientes a aquéllas, no se rigen por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, sino por la Ley sobre Impuestos y Legados; y como ésta, en su artículo 22, estatuye que las oficinas receptoras del impuesto, procederán al cobro de la liquidación provisional, solamente cuando los interesados manifiesten expresamente su conformidad con ella o cuando no le hagan observaciones, es indudable que si se formulan éstas, el embargo de bienes que se practique, sólo tiene por objeto asegurar el importe de las liquidaciones; pero no rematar los bienes para realizar desde luego el cobro; y por tanto, si se ocurre en amparo contra los citados actos, la parte quejosa no está obligada a promover el juicio de oposición establecido por los artículos 32 y 58, fracción II, de la citada Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1573/33. Gómez de Díaz de León Elisa y coagraviado. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.