Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336696
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/06/1933 00:00
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Si de la copia del laudo que se reclama en amparo, y que se acompaña a la demanda, aparece que la Junta de Conciliación y Arbitraje admitió la personalidad del quejoso, debe ser admitida esta última en el juicio de amparo, puesto que la personalidad, cuando se trata de cuestiones de trabajo, debe considerarse tal y como aparezca comprobada ante la autoridad responsable.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1694/33. Standard Fruit and Steamship Company. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.