Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336697
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/1933 00:00
SOCIEDADES ANONIMAS, IMPUESTO SOBRE CONSTITUCION DE.

En las sociedades anónimas no pueden existir socios industriales, en virtud de que, por la naturaleza misma de esa clase de sociedades, todas las personas que las forman, tienen que aportar el capital representado por las acciones, ya en dinero efectivo o ya en títulos, efectos, bienes muebles o inmuebles, que representan el valor de las acciones que hubieren suscrito. El capital social debe estar íntegramente representado por el valor de las acciones y este valor por las aportaciones que en efectivo o en bienes, hubiesen hecho los socios; así es que desde que esas sociedades se constituyen, debe tenerse por aportada la totalidad del capital social; por tanto, conforme al artículo 197 de la Ley del Timbre, el impuesto sobre su constitución debe cotizarse sobre la suma que en la escritura se fije como capital social, aun cuando en la propia escritura se diga que las acciones de algún socio son liberadas, por representar su pericia industrial, que se compromete a prestar, y que parte del valor de tales acciones se cubrirá con parte de las utilidades que le vayan correspondiendo, conforme a la escritura social.

Amparo administrativo en revisión 1459/30. Morales Daniel J. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.