Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336699
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/07/1933 00:00
LEY DE RELACIONES JURIDICAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Como la Ley Número 48, de Relaciones Jurídicas entre las Empresas de Servicios Públicos y los consumidores o usuarios de ellos, expedida en el Estado de Veracruz, el 27 de enero de 1932, contiene, en sí misma, un principio de ejecución, puesto que, en sus artículos 3o. al 11, establece una reglamentación y limitación para el corte de los servicios de transmisión, transformación y difusión de energía eléctrica, procede sin prejuzgar en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del hecho, conceder la suspensión definitiva respecto de la aplicación de la ley, ya que es manifiesto que la sociedad y el Estado no sufren perjuicios en virtud de que únicamente se trata del cumplimiento del Código Nacional Eléctrico, que dispone que son de jurisdicción federal la reglamentación, regulación y vigilancia de la generación y distribución de la energía eléctrica, y que serían de difícil reparación los daños que con la ejecución de dicha ley pueden ocasionarse a los afectados, puesto que se les colocaría en situación jurídica diversa a la que establece el expresado Código Nacional Eléctrico.

Tomo XXXVIII, página 3294, Indice alfabético. Incidente de suspensión 10720/32. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 31 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVIII, página 3294, Indice alfabético. Incidente de suspensión 10702/32. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVIII, página 1362. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3436/32. Compañía Eléctrica de Córdoba, S. A. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.