Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336703
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/1933 00:00
GOBERNADORES PROVISIONALES.

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que los gobernadores provisionales de los Estados carecen de facultades para legislar, porque ni la Constitución Federal ni las locales se las otorgan, ya que dado nuestro sistema de gobierno, no pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, salvo los casos de excepción, entre los que no está comprendido el que dichos gobernadores legislen en materia de contribuciones, a menos que obren con facultades extraordinarias, cuya existencia esté debidamente comprobada; y si pretende exigir contribuciones por determinada causa, apoyándose en un decreto expedido sin facultades por un gobernador provisional, con ello se violan las garantías individuales, sin que pueda alegarse que los Jueces del Estado respectivo no tienen facultades para juzgar acerca de la constitucionalidad del decreto relativo, pues conforme al artículo 133 de la Constitución Federal, todos los Jueces de la República tienen obligación imperiosa e ineludible de ajustar sus actos a la Carta Federal, a pesar de las disposiciones que puedan existir en las constituciones o leyes de los Estados.

Amparo administrativo en revisión 11084/32. Galindo Francisco. 11 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.