De acuerdo con el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, el tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse un laudo, ocurrirá a la Junta de Conciliación, exhibiendo las pruebas que tuviere, y la misma, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste, o no, el secuestro, o si los derechos alegados son preferentes; sin que ese precepto legal señale término alguno para que los terceros hagan uso del derecho que el mismo les otorga; así es que debe acudirse a los principios del derecho común, los cuales establecen que cuando se trata de una tercería de preferencia, sólo puede interponerse hasta antes de que se haga pago al acreedor; y si se trata de adjudicación de bienes raíces, para que pueda estimarse que se hizo dicho pago, no basta que se dicte el acuerdo en que se manda hacer la adjudicación, sino que es preciso que se otorgue, ante el notario, la escritura pública respectiva.
Amparo en revisión en materia de trabajo 15071/32. Siliceo Octavio A. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.