Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336706
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/07/1933 00:00
MORADA CONYUGAL, EXENCION DE EMBARGO A LA.

La Ley sobre Relaciones Familiares, en su artículo 284, señala como bienes no sujetos a embargo ni a gravamen alguno, la casa en que está la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, que siempre que ese valor, en conjunto, no llegue a diez mil pesos, y si los interesados demuestran que los bienes que tratan de embargarse, pertenecen a la morada conyugal, a las autoridades toca demostrar que dichos bienes cuestan más de diez mil pesos, para poderlos embargar, y si los embargan sin esa demostración, violan, en perjuicio de los interesados, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 3803/31. Peña de Ramírez Luz Martín. 15 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Luis M. Calderón.