La caducidad y la prescripción de las letras de cambio son cosas diferentes; en efecto, caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa, y se dice que caduca lo que pierda su vigor, o cae en desuso o se extingue y acaba sin efecto; y aunque la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones y de los derechos, y hace que se pierdan o se acaben, tiene origen diverso y reconoce causales distintas de las que dan nacimiento a la caducidad. Así, la prescripción negativa libera de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; mientras que la caducidad hace perder el derecho por la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para su conservación; y en ese sentido, decir que una letra de cambio está caduca, respecto de tal o cual obligación en ella, equivale a decir que está perjudicada, pero no que está prescrita; la confusión de la caducidad y la prescripción de las letras de cambio, nace del argumento de orden gramatical, consistente en que el legislador empleó la conjugación "o", al establecer en el artículo 535 del Código de Comercio, cuáles son las excepciones admisibles contra la ejecución de las letras de cambio; pero hay que tener en cuenta que la palabra invariable que sirve para denotar el enlace de dos términos idénticos, es la copulativa "y", por tanto, puede ser procedente la caducidad aunque no lo sea la prescripción; por otra parte, aunque el artículo 532 del Código de Comercio, no dice expresamente, que por falta de notificación del protesto, caduca la obligación contenida en la letra, sino que determina que el portador de la misma perderá sus derechos contra los endosantes. El artículo siguiente denomina perjudicada a la letra cuyo protesto no ha sido notificado, con lo cual, dichos preceptos reconocen, implícitamente, en tal caso la procedencia de la excepción de caducidad. La excepción de caducidad no impide la procedencia del juicio ejecutivo para el cual basta que la demanda se funde en documento que traiga aparejada ejecución, como lo es la letra de cambio; pero sí impide condenar al demandado que ha hecho valer oportunamente tal excepción, sin que esto constituya contradicción legal alguna.
Recurso de súplica 110/31. Banco de México, S. A. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.