Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336709
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1933 00:00
EMBARGOS FISCALES.

Si en la demanda se reclama un embargo fiscal y la autoridad señalada como responsable, manifiesta en el informe, que el quejoso no es el agraviado en el procedimiento económico coactivo y que, por lo mismo, no recibe perjuicio alguno con el embargo, ya que los bienes embargados no aparecen registrados a su nombre, como es materia de fondo dilucidar si en realidad tienen o no carácter, cuando menos de poseedor del bien embargado, lo manifestado en el informe no es motivo para negar la suspensión, la cual debe concederse porque con ello no se ocasionan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, si se constituye un depósito en el Banco de México por la cantidad que importa el adeudo fiscal, y porque de ejecutarse el acto reclamado se originaría al quejoso, aun como simple poseedor, perjuicio de difícil reparación.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5778/32. Porras Moreno Daniel. 22 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.