Si se reclaman distintos actos de diversas autoridades, siendo uno de aquellos el principal y los demás secundarios o accesorios, aun cuando estos se ejecuten o traten de ejecutarse dentro de territorio jurisdiccional distinto del que corresponde al Juez de Distrito en donde se ejecutó el principal, debe declararse competente a este último Juez, modificándose en ese sentido la jurisprudencia anterior, por las siguientes razones: porque el artículo 107, fracción IX, inciso primero, de la Constitución Federal, no dispone, de modo expreso, que deba conocer, ineludiblemente del juicio de amparo, el Juez de Distrito del lugar en que se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, sino que, en los casos a que se refiere, el amparo se puede pedir ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse; porque el alcance y fines de este precepto, fue el de evitar al agraviado el que tenga que ocurrir al Juez del lugar en que se ejecute o trate de ejecutarse el referido acto, para que, desde luego pueda obtener la suspensión de éste; porque así lo corrobora lo dispuesto en el inciso tercero de la citada fracción IX, del artículo 107 constitucional, en el que se establece, que si el Juez no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinara el Juez ante el que se deba presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado; porque tal precepto constituye una verdadera franquicia para el quejoso, al facultarlo hasta para ocurrir a un Juez del orden común, en donde no resida el Juez de Distrito y que sea de la residencia de la autoridad responsable; y porque si la misma parte agraviada renuncia a esa franquicia y ocurre al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dictó el acto principal, quizá por estimar así más eficaz la suspensión y resolución del juicio, no hay motivo legal para obligarlo a seguir el repetido juicio de amparo, ante el Juez en donde se realicen actos de segundo orden o accesorios.
Competencia 291/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito Sexto del Distrito Federal y Primero de Tamaulipas. 24 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.