Cuando para la reparación de un acto administrativo, la ley de su estatuto establece dos medios distintos, basta para que el amparo pueda ser entablado contra dicho acto, que el interesado halla agotado cualquiera de dichos recursos; como sucede si se recurre en amparo una resolución de la Secretaría de Hacienda, confirmando, en revisión, una multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda; caso en el cual puede ocurrirse en amparo contra dicha secretaría, sin que esté obligado el quejoso a hacer también uso del recurso de oposición judicial, establecido por el artículo 60 de la Ley de la Tesorería General de la Federación.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1631/33. Cuesta de Ramos Margarita. 24 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.