Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336714
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/07/1933 00:00
ACTOS CONSENTIDOS.

La ley exige expresamente, para que pueda reputarse un acto como consentido, que el mismo se haya comunicado al afectado, a fin de que pueda conocerlo con toda amplitud y esté en posibilidad de defenderse, sin que para tal efecto baste el simple hecho de su ejecución.

Amparo administrativo en revisión 2078/32. López viuda de Villaseñor Manuela. 25 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.