Si aparece que el agraviado no sufre enfermedad contagiosa alguna, por acreditarlo así el dictamen pericial de dos médicos, procede conceder la suspensión del acto reclamado que consisten en el reembarque de un extranjero sospechoso de padecer una enfermedad contagiosa; pues no se trata propiamente de la aplicación de leyes sobre salubridad pública y, por lo mismo, la sociedad y el Estado resienten ningún perjuicio.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8004/32. Abusaid Carlos. 29 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.