Las únicas personas que están obligadas al pago de los derechos de importación, son los consignatarios de las mercancías y el pago de esos derechos solamente procede cuando el consignatario puede disponer de las mercancías importadas, ya que los aludidos derechos no son otra cosa que la participación que el fisco debe tener en las utilidades que el importador obtiene con la venta de las mercancías.
Amparo administrativo en revisión 1297/33. González Natividad E. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.