Si escrito en el cual se interpone recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, está firmado por una persona a ruego del ocurrente, y sin que el signatario tenga la representación en los términos del artículo 3o., de la ley reglamentaria del juicio de garantías y no se logra la ratificación de tal escrito por el interesado, por aparecer que no vive ni es conocido en el lugar en que en el repetido escrito se dice, es inconcuso que el recurso no fue interpuesto por parte legítima y debe estimarse que no ha existido la revisión, debiendo declararse firme la sentencia recurrida.
Amparo administrativo en revisión 11124/32. Díaz viuda de Vargas María de Jesús. 3 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.