La inexistencia de una resolución condenatoria sobre la garantía otorgada mediante póliza de fianza, para la efectividad de la suspensión, a cargo de la institución afianzadora, permite al órgano revisor considerar que su falta de llamamiento al procedimiento incidental no merezca reposición procedimental alguna (a pesar de que, por regla general, debe intervenir), ya que no trascendería al resultado del fallo, el cual no podría variar o modificarse ante el defecto de la demanda incidental y, por el contrario, de ordenarse la reposición, solamente provocaría un retardo innecesario en el pronunciamiento de la decisión, la cual se tendría que reiterar ante la carencia de los hechos de relevancia que sustenten el reclamo indemnizatorio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.