Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336741
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/1933 00:00
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.

Conforme al artículo 3o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se repute atentatoria; lo cual quiere decir que la producción de un perjuicio, es elemento esencial para la procedencia del medio creado por el artículo 107 de la Constitución, para asegurar las garantías individuales. Este perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.

Amparo administrativo en revisión 445/33. Peredo José y coagraviados. 21 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.