Un asiento hecho en un libro auxiliar de la contabilidad de una oficina pública, ningún valor probatorio tiene porque, aparte de que nadie puede crear pruebas a su favor, tal asiento pudo haberse hecho indebidamente sin que, por otra parte, deba tenerse en consideración, por encontrarse en oposición a documentos auténticos.
Amparo administrativo en revisión 1664/33. Gómez Arturo. 21 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.