Toda autoridad está obligada a expresar en sus resoluciones, las razones y motivos que hubiere tenido para dictarlas en el sentido en que lo hizo, y a dar a conocer a los interesados dichas razones y motivos, a efecto de que estén en aptitud de hacer valer sus derechos contra las expresadas resoluciones; pues no proceder así, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 11677/32. Marqués Castañar Juan y coagraviados. 21 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.