Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336752
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1933 00:00
TRABAJADORES, CONTRATOS A COMISION DE LOS.

Cuando en el contrato de trabajo se establece que el trabajador recibirá como compensación, un tanto por ciento determinado sobre las operaciones que efectúe, la actividad de aquél tiene el carácter de permanente, por un plazo determinado, y esa actividad constante del trabajador es indispensable para su propia subsistencia, por vivir solamente de ese trabajo y por tener prohibido hacer operaciones semejantes con otras empresas, dicho contrato no puede considerarse como de comisión mercantil, sino como un contrato de trabajo, ya que, en el primero de esos contratos, su cumplimiento se manifiesta por un acto o una serie de actos, que solamente de una manera accidental crean dependencia entre el comitente y el comisionista; por lo cual, su duración tiene que estar limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de esos actos; y en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente e independiente del tiempo necesario para realizar el acto, materia del contrato, y esa dependencia tiene que ser tal carácter, que sin la actividad constante del trabajador, a éste no le es fácil subsistir.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2338/31. "B. Estades y Compañía". 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.