Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336754
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1933 00:00
LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE PUEBLA.

Conforme a los artículos 10 y 14 de la Ley de 17 de enero de 1920 del Estado de Puebla, el propietario del predio que se trate de expropiar, deberá ser citado y oído en el expediente administrativo que se instaure, y si no se hace así, se infringen dichos artículos, y la resolución que se dicte decretando la expropiación, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se cite y oiga en defensa al interesado.

Amparo administrativo en revisión 8324/32. Carrera Peña Severiano. 24 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.