Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336758
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1933 00:00
EXPROPIACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.

La expropiación es el acto por el cual el Estado, en beneficio de la colectividad, priva al particular de algún bien que le pertenece en propiedad, pagándole el precio correspondiente. Frente a este derecho del poder público, ninguno se reconoce a los particulares, ya no sólo como propietarios, sino con mayor razón como acreedores que hacen derivar el suyo, de los que corresponden al dueño. Por la naturaleza del acto expropiatorio, el poder público no tiene que entenderse más que con el propietario del bien afectado, de tal manera que solamente en el caso en que la propiedad se encontrase desmembrada, tendría que darse la intervención en el procedimiento, a aquéllos que se encontraren disfrutando de los diversos atributos que el derecho de propiedad confiere, por lo que es manifiesto que el acreedor hipotecario, como cualquiera otro que tuviese derechos reales de diversa naturaleza sobre el inmueble expropiado, carecen de acción que ejercitar en contra del poder público y, consecuentemente, de garantías que defender, por lo que la demanda de amparo que contra el acto expropiatorio interponga cualquier acreedor, es manifiestamente improcedente.

Amparo administrativo en revisión 1554/33. Aguilar Joaquín Jr. 26 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.