Si el Jurado de Revisión del Departamento Central, para sostener en el amparo relativo, que es legal el avalúo de un predio, se funda en que en éste no existen los espacios libres a que se refiere el artículo 30, reformado, de la Ley de Hacienda de 1929 y la única comprobación de que se llevó a cabo la inspección correspondiente, en el propio predio, es la afirmación del Jurado de Revisión ya citado, esa afirmación no es suficiente para justificar el hecho a que se refiere, por ser aquella autoridad una de las partes en el juicio de amparo.
Amparo administrativo en revisión 1692/33. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.