Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336761
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1933 00:00
POSESION, AMPLITUD DE LAS GARANTIAS A LA.

No es verdad que solamente quepa proteger por medio del amparo la detentación material de los bienes y que el poseedor que entregue a un tercero dicha detentación material, pierda el derecho de iniciar el juicio de garantías. La Suprema Corte ha resuelto, en diversas ejecutorias, que el artículo 16 constitucional garantiza hasta la simple detentación material que no llene todos los requisitos de la posesión jurídica, pero no puede aceptar que sea nada más la detentación material y no la posesión jurídica la garantizada por la Constitución, y como el poseedor que celebra un contrato de arrendamiento o cualquier otro convenio, por virtud del cual cede el uso o goce temporal de una cosa, no enajena su posesión, es notorio que continúa bajo la protección de los artículos 14 y 16 constitucionales; por lo que si es afectado por un auto de autoridad, que pretende privarlo de tal derecho, sin forma de juicio, puede indiscutiblemente ocurrir al juicio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 376/33. Risser de Ravizé María. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.